La ANSES rechazó dejar de descontar Ganancias a las pensiones vitalicias de Cristina Kirchner

Lo hizo a través de un escrito presentado por el abogado de la entidad Diego Hernán Ruíz González, quien aseguró que el reclamo “no se ajusta a la legislación al respecto”. Ahora deberá ser la jueza Viviana Patricia Piñeiro quien resuelva el conflicto.

Nacionales / 20.09.2020 | 19:02

Fuente: M.Bonelli

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) rechazó este viernes, a través de su abogado Diego Hernán Ruiz Gonzalez, dejar de descontar el Impuesto a las Ganancias a las dos pensiones vitalicias que percibe la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, como había solicitado la dirigente semanas.

Tras la decisión del organismo deberá ser la jueza de la Seguridad Social, Viviana Patricia Piñeiro, quien resuelva en favor o en contra del pedido de la expresidenta de la Nación.

En base a la respuesta de Ruíz González, el “hecho nuevo” esgrimido por el equipo de abogados de Kirchner no se ajusta a la legislación al respecto, y el “manual interno de la ANSES” relacionado a la liquidación de pensiones vitalicias “no es una resolución administrativa sino una simple guía para empleados”.

“Los presidentes gozan del mismo derecho que los Sres. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a que su antigüedad sea liquidada conforme lo establecido por los arts. 1° y 2° del Decreto PEN 1.417/87”, señala el texto firmado por el letrado, y agrega: “En atención a que según los términos de la norma PREV-34-03, por código “011-000 ANTIGÜEDAD MINIST/SECRET/SUBSECRE, corresponde adicionar el 2% por cada año de antigüedad en el título habilitante o por cada año de servicio transcurrido en reparticiones oficiales, calculado sobre la suma del sueldo básico, incentivo mejora servicio para la justicia, suplemento Ac. 27/04, compensación jerárquica y compensación funcional”.

Respecto a los casos de la liquidación de pensiones por Ex-Presidentes, agrega, “se toma la antigüedad del título que tiene la persona hasta el momento que cesó sus funciones y quienes no hayan adjuntado el título habilitante se toma los años que estuvo en el cargo de presidente”.

En la misma línea, Ruíz González remarcó que no se han producido modificaciones a la mencionada norma PREV-34-03, por lo que la liquidación en concepto de antiguedad, “se encuentra correctamente liquidado en los términos del art. 3, párr. 2°, de la Ley N° 24.0183”.

De igual forma, detalló, el concepto derivado de la asignación mensual vitalicia del ex presidente y marido de CFK, Néstor Kirchner, “se encuentra correctamente liquidado, conforme a los términos de la alegada PREV 34-03, tomando la antigüedad del Título Universitario de abogado del Ex Presidente Néstor Kirchner presentado en el expediente administrativo hasta el momento que cesó en sus funciones de Presidente de la Nación Argentina, dando un total de 31 años de antigüedad para el cálculo de dicho concepto”.

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