Por una medida cautelar, la UNLP no podrá exigir la vacunación para la presencialidad

Tras la exigencia de la alta casa de estudios de estar vacunado para volver a la presencialidad y el posterior amparo de un grupo de estudiantes, docentes y no docentes que se oponen a esta medida, la Justicia concedió una medida cautelar hasta resolver el pedido de los peticionantes. Tampoco podrán sancionarlos con inasistencia injustificada.

Política / 07.11.2021 | 18:34

Fuente: realpolitik

La disposición 176/2021 establece como requisito para “la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación del transcurso de veintiún días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”. Ante esta situación, un grupo de estudiantes, docentes y no docentes interpusieron una acción de amparo manifestando no estar vacunados por considerar que se trata de vacunas experimentales.

Lo hicieron argumentando que las dosis “pueden tener efectos adversos graves e irreversibles” y que “carecen de aprobación definitiva” por “una aplicación de emergencia por protocolo”. Paralelamente solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de la disposición y, si bien el juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal número 4 de La Plata no hizo lugar al pedido, concedieron su propia medida cautelar.

Entre los argumentos de la Justicia en el expediente denominado “Suárez, Juan José y otros c/ Universidad Nacional de La Plata s/Amparo colectivo”, se destaca que la herramienta judicial será “hasta tanto la Universidad Nacional de Plata resuelva el pedido de los actores”. Además, le indicaron a la alta casa de estudios que “se abstenga de aplicar a los peticionantes la sanción de inasistencia injustificada prevista en el artículo 4 de la disposición del Consejo Superior”. 

En este marco, el abogado de los amparistas, Emilio Nazar, explicó a REALPOLITIK: “El juzgado resolvió que la UNLP suspenda la aplicación de sus medidas, es decir, que no pueda ser discriminado quien no se presente a cursar en forma presencial”. De este modo, profundizó: “Con la cautelar, la idea es elaborar un espacio de diálogo y solución entre la Universidad y los amparistas”. Y agregó que los peticionantes rondan las “40 personas” y que “prometen sumarse más”.

Por otra parte, el letrado puntualizó: “La medida es exclusiva para los que se presentan y adhieren al amparo, ya que se trata de un amparo colectivo. Los que no se presentan en el amparo, continúan sujetos a las disposiciones de la UNLP”. En cuanto a una hipotética suministración de test de PCR para volver a la presencialidad, opinó: “Estos representan un elevado costo que alumnos, docentes y no docentes no pueden afrontar, además de que existen personas que han sido afectados por su aplicación”.

Asimismo, fundamentó el amparo con “las contraindicaciones y las advertencias de algunas de las vacunas de COVID-19 que reconoció el propio gobierno en su web oficial”. Al respecto, amplió: “La hipersensibilidad a cualquiera de los componentes de las inoculaciones son un motivo por el cual hay personas que deciden no recibir la inyección. Y como son voluntarias, según el plan nacional de vacunación, no se debe discriminar entre vacunados y no vacunados; eso corre por cuenta de la salud personal”. Y concluyó: “Forzar a alguien a hacer algo en contra su voluntad, aunque se trata de algo lícito y no prohibido por la ley, constituye el delito de coacción, reprimido por el Código Penal argentino”.

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